¿SABES LO QUE ES UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE?
- Rubén Askar Camacho
- 23 nov 2023
- 4 Min. de lectura

El contrato de transporte marítimo de mercancías siempre se ha hecho por escrito, materializado en el conocimiento de embarque que en el argot aduanero se le conoce como “B/L” del anglicismo “bill of lading” y siempre lo expedirá el transportista al embarcador que es quien contrata éste servicio y una vez que las mercancías sean recibidas a bordo del buque para llevarlas a su lugar de destino por lo regular se expide en cuatro ejemplares (uno para el transportista o sea la naviera y los demás para el capitán, para el embarcador y para el destinatario respectivamente) teniendo como objeto principal el comprobar la celebración del contrato de transporte marítimo de mercancías y se estipulan los términos y condiciones de la prestación de éste servicio por parte del transportista o porteador como también se le denomina en el Derecho Marítimo Español, en él además se consignarán el estado de las mercancías que se están embarcando así como su peso, medida, calidad, etcétera, además de los puertos de carga y de destino, entre otros requisitos que debe contener por así exigirlo el Derecho Positivo tanto nacional como internacional, así como los usos y costumbres internacionales y esto es lógico, tomando en cuenta que la mar es patrimonio común de la Humanidad con sus restricciones por supuesto resumiendo esto último en la zona económica exclusiva y los derechos de Soberanía que cada Estado ejerce en ella.
El conocimiento de embarque como hemos visto ejerce la función de comprobar que la mercancía ha sido recibida a bordo del buque y por el capitán, pero no sólo eso, tiene muchas más funciones como las que veremos enseguida:
a) Es un título de crédito con todas sus características sólo que es un título real porque representa mercancías mas no dinero como los demás (letra de cambio, pagaré y cheque) y el derecho de disposición que se ejerce es sobre ellas ¿quién lo ejerce? La respuesta es sencilla, el destinatario o consignatario o el endosatario del mismo. Para el caso de que éste título se encuentre gravado dará un derecho de crédito para exigir la entrega de las mercancías y para que esto sea posible invariablemente tiene qué haber un adeudo donde el destinatario o consignatario o endosatario tengan dicha obligación pecuniaria para con el acreedor que quiera hacer valer su derecho efectivo de cobro con el conocimiento de embarque, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
b) Documento probatorio de que las mercancías ya están a bordo del buque como lo habíamos comentado previamente pero ¿qué pasa cuando éstas no han sido embarcadas? El transportista tiene la obligación legal de expedir un “conocimiento de recibido para embarque” mismo que amparará la entrega del cargamento para que posteriormente cuando éstas sean embarcadas, se devuelva al transportista éste conocimiento provisional contra la entrega del conocimiento definitivo dando una protección jurídica a los embarcadores que contrataban los servicios del naviero o de la empresa naviera pues antes las mercaderías se encontraban en los muelles o depositadas en almacenes tardando así semanas o meses para que fueran embarcadas y gracias a la creación de éste conocimiento de recibido para embarque los comerciantes exportadores ya no se veían imposibilitados para movilizar su dinero y cargamento, resolviendo así un problema que se presentó en la Primera Guerra Mundial como consecuencia de la escasez de buques.
c) Es un documento de transporte, legalmente exigible que se anexe al pedimento de conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
d) Es un contrato de prestación de servicios ¿cuál? El de transporte marítimo de mercancías por supuesto.
Los requisitos del conocimiento de embarque tienen su fundamento legal en el artículo 131 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y por supuesto en diversos Tratados Internacionales como el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque publicado en el DOF el 25 de Agosto de 1994, conocido como “Las Reglas de la Haya-Visby de 1968”.
A continuación les presento una leyenda de endoso de conocimiento de embarque para que el agente aduanal pueda hacer el despacho aduanero de las mercancías que lleguen por vía marítima esperando les resulte útil:
“Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 26, 29, 32 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 129 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos así como el artículo 55 de la Ley Aduanera, bajo protesta de decir verdad me permito endosar a favor de el presente documento para que se lleven a cabo los trámites necesarios para la liberación de las mercancías amparadas por el presente conocimiento de embarque número _ quien asume el carácter de último destinatario de la mercancía a fin de llevar a cabo la importación de las mismas.
Se hace constar lo anterior a efecto de eximir al suscrito y a su representada de cualquier responsabilidad legal que se pudiera derivar de la operación de Comercio Exterior que se realice con la carga en cita.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
REPRESENTANTE LEGAL DE (DENOMINACIÓN SOCIAL, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL IMPORTADOR).
LÁZARO CÁRDENAS A _ DE DE __.”
Muchísimas gracias por tomarse el tiempo para leernos.